Artículo 37 del Reglamento de la Ley para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo Estatal solo puede aprobar decisiones si todos los presentes están de acuerdo (unanimidad) o si la mayoría de los que están en la junta votan a favor. Una vez que se toma un acuerdo, se debe llevar a cabo siguiendo las leyes que apliquen y los acuerdos de colaboración que se hayan hecho. O sea, nadie puede hacer lo que quiera después de la votación, sino que deben cumplir las reglas ya establecidas.
Texto oficial
Artículo 37. Los acuerdos del Consejo Estatal se tomarán por unanimidad y/o mayoría de votos de los integrantes presentes en la sesión y se ejecutarán en términos de las disposiciones legales que les resulten aplicables y los mecanismos de colaboración que se establezcan.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.