Artículo 38 del Reglamento de la Ley para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo Estatal es un grupo de personas que se juntan para tomar decisiones importantes sobre un tema. Antes de empezar la junta, el presidente pide al secretario que cheque si ya llegaron suficientes miembros para poder sesionar. Para que la junta sea válida, tienen que estar presentes tres de cada cuatro miembros del consejo. Durante la junta, se lee la lista de temas a tratar, se habla de cada punto y al final se levanta un acta con todo lo que se acordó, la cual todos deben firmar en un máximo de diez días hábiles.
Texto oficial
Artículo 38. Las sesiones del Consejo Estatal se desarrollarán en los términos siguientes: I. El Presidente del Consejo Estatal declarará la apertura de la sesión, solicitando al Secretario del Consejo Estatal verificar la presencia del quórum. II. El Secretario del Consejo Estatal tomará asistencia y verificará que haya quórum legal para sesionar y dará cuenta al Presidente del Consejo Estatal. III. Para que haya quórum legal para sesionar, se requiere de la presencia de tres cuartas partes de los integrantes del Consejo Estatal. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 04 de mayo de 2016. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY PARA PREVENIR, ATENDER, COMBATIR Y ERRADICAR LA TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS EN EL ESTADO DE MÉXICO 11 IV. El Secretario del Consejo Estatal dará lectura al orden del día para la aprobación de los miembros del Consejo. V. Se desahogarán los puntos específicos y asuntos generales. VI. El Presidente declarará terminada la sesión cuando se haya agotado el orden del día y el Secretario elaborará el acta correspondiente de la sesión, donde se asentará en forma detallada todo lo acontecido, dicha acta será firmada por todos los integrantes en un plazo no mayor a diez días hábiles y será el Secretario del Consejo Estatal el encargado de recabar las firmas. VII. Los integrantes del Consejo Estatal registrarán puntualmente su asistencia en el inicio de cada sesión. VIII. Para el mejor desahogo de las sesiones del Consejo Estatal, el Secretario podrá ser asistido por un servidor público para la elaboración de las actas y acuerdos correspondientes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.