Artículo 39 del Reglamento de la Ley para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo Estatal solo puede dejar de hacer sus juntas en tres situaciones: si hay una razón muy bien explicada que lo justifique, si no hay suficientes miembros presentes (a eso se le llama "quórum") para empezar o seguir la reunión, o cuando pasa algo inesperado y fuera de control, como un temblor o una inundación. En otras palabras, no pueden cancelar las sesiones por cualquier motivo, solo en estos casos específicos.
Texto oficial
Artículo 39. Las sesiones del Consejo Estatal solo podrán suspenderse en los casos siguientes: I. Cuando exista una causa debidamente justificada. II. Cuando no exista quórum, para su celebración. III. La derivada de un caso fortuito o de fuerza mayor. TÍTULO CUARTO DEL FONDO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.