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Artículo 40 del Reglamento de la Ley para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Fondo se arma con el dinero que viene de lo que dice el artículo 37 de esta misma Ley. Básicamente, es como juntar las lanas de distintas fuentes que ya están señaladas en esa otra parte de la ley. Nada más hay que revisar ese artículo 37 para saber exactamente de dónde sale la lana.

Texto oficial

Artículo 40. El Fondo se integrará en los términos previstos en el artículo 37 de la Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.