Artículo 40 del Reglamento de la Ley para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El Fondo se arma con el dinero que viene de lo que dice el artículo 37 de esta misma Ley. Básicamente, es como juntar las lanas de distintas fuentes que ya están señaladas en esa otra parte de la ley. Nada más hay que revisar ese artículo 37 para saber exactamente de dónde sale la lana.
Texto oficial
Artículo 40. El Fondo se integrará en los términos previstos en el artículo 37 de la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.