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Artículo 30 del Reglamento de la Ley para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Estatal tiene varias tareas importantes. Puede resolver situaciones que no estén escritas en el reglamento. También debe organizar el calendario de juntas del año, coordinar el programa estatal y traer expertos para opinar, aunque ellos no votan. Además, puede proponer cambios al reglamento y trabajar con otras autoridades contra la trata de personas. Por último, tiene que tomar acuerdos y vigilar que se cumplan.

Texto oficial

Artículo 30. El Consejo Estatal, además de lo dispuesto en la Ley, tendrá las siguientes atribuciones: I. Analizar y resolver los supuestos no previstos en el presente Reglamento. II. Aprobar, en la primera sesión de cada año, el calendario de sesiones ordinarias. III. Coordinar las acciones para la elaboración, difusión, ejecución, seguimiento, evaluación y mejora del Programa Estatal. IV. Determinar la participación de invitados expertos para el análisis de los temas a tratar, los cuales tendrán voz pero no voto dentro del Consejo Estatal, como lo señala la Ley. V. Elaborar y proponer las modificaciones al presente Reglamento. VI. Proponer, impulsar y dar seguimiento a los mecanismos de coordinación con las autoridades competentes en la prevención, combate y erradicación del delito de trata de personas. VII. Sesionar, deliberar y emitir los acuerdos necesarios para el debido cumplimiento de sus funciones. VIII. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos tomados al seno del Consejo Estatal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.