Artículo 29 del Reglamento de la Ley para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los acuerdos del Consejo Estatal solo se pueden poner en práctica si quienes los van a ejecutar tienen la facultad legal para hacerlo, es decir, si es parte de su trabajo. También deben seguir las leyes y reglas que les corresponden. Además, necesitan contar con los recursos económicos que ya estén aprobados en el presupuesto y pueden usar mecanismos de colaboración si se definen previamente. En pocas palabras, no se puede actuar hasta que todo esté legal, presupuestado y coordinado.
Texto oficial
Artículo 29. Los acuerdos del Consejo Estatal se ejecutarán de conformidad con el ámbito de competencia y las disposiciones jurídicas que resulten aplicables a sus integrantes, así como de los mecanismos de colaboración que se establezcan y la disponibilidad presupuestaria autorizada.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.