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Ley
Reglamento de la Ley para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas en el Estado de México
Artículo
28

Artículo 28 del Reglamento de la Ley para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Estatal tiene juntas normales mínimo dos veces al año. Pero también puede juntarse de manera especial si hay razones importantes que lo justifiquen. Esto es para que no se queden sin resolver asuntos urgentes entre las reuniones de rutina.

Texto oficial

Artículo 28. El Consejo Estatal sesionará de forma ordinaria cuando menos dos veces al año sin perjuicio de celebrar sesiones extraordinarias cuando existan circunstancias que lo ameriten.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas en el Estado de México (pág. 8) ↗

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