Artículo 28 del Reglamento de la Ley para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El Consejo Estatal tiene juntas normales mínimo dos veces al año. Pero también puede juntarse de manera especial si hay razones importantes que lo justifiquen. Esto es para que no se queden sin resolver asuntos urgentes entre las reuniones de rutina.
Texto oficial
Artículo 28. El Consejo Estatal sesionará de forma ordinaria cuando menos dos veces al año sin perjuicio de celebrar sesiones extraordinarias cuando existan circunstancias que lo ameriten.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.