Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl609/27
- Ley
- Reglamento de la Ley para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas en el Estado de México
- Artículo
- 27
Artículo 27 del Reglamento de la Ley para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El Consejo Estatal es un grupo de personas que va a trabajar todo el tiempo, sin descanso ni pausas. Su propósito y quiénes lo forman se definen según lo que diga la ley correspondiente.
Texto oficial
Artículo 27. El Consejo Estatal tendrá el carácter de permanente y su objeto e integración será de conformidad a lo establecido en la Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.