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Ley
Reglamento de la Ley para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas en el Estado de México
Artículo
27

Artículo 27 del Reglamento de la Ley para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Estatal es un grupo de personas que va a trabajar todo el tiempo, sin descanso ni pausas. Su propósito y quiénes lo forman se definen según lo que diga la ley correspondiente.

Texto oficial

Artículo 27. El Consejo Estatal tendrá el carácter de permanente y su objeto e integración será de conformidad a lo establecido en la Ley.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas en el Estado de México (pág. 8) ↗

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