Artículo 1 del Reglamento de la Ley para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo establece que el reglamento es obligatorio para todos en el Estado de México, y su objetivo es combatir la trata de personas y proteger a las víctimas. El gobierno del estado, sus dependencias, la fiscalía y los municipios son los encargados de aplicarlo, cada quien en lo que le toca. Si hay algo que no esté explicado en este reglamento, se resuelve usando la ley principal sobre trata de personas que ya existe en el Estado de México. En pocas palabras, es como un manual detallado para cumplir la ley contra la trata.
Texto oficial
Artículo 1. El presente ordenamiento es de orden público, interés social y de observancia general en todo el Estado, tiene por objeto reglamentar las disposiciones de la Ley para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas en el Estado de México. Su aplicación corresponde al Ejecutivo Estatal, a las dependencias y entidades de la administración pública del Estado, a la Procuraduría General de Justicia y a los municipios en el ámbito de sus respectivas competencias en términos de la Ley para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas en el Estado de México. Para lo no previsto en el presente Reglamento se aplicarán de manera supletoria las disposiciones de la Ley para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas en el Estado de México.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.