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Artículo 2 del Reglamento de la Ley para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo solo sirve para definir las palabras importantes que se usan en todo el reglamento contra la trata de personas en el Estado de México. Por ejemplo, un "Albergue" es cualquier lugar que dé protección y hospedaje temporal a víctimas o testigos de estos delitos para ayudarlos a reintegrarse. La "Atención Médica Integral" incluye desde prevenir enfermedades hasta rehabilitar, pasando por urgencias y tratos especiales para cada persona. También aclara quiénes son el "Consejo Estatal" o la "Fiscalía Especializada" y qué significan términos como "Persona con Discapacidad" o "Reglas de Operación". En pocas palabras, es como un diccionario para que todos entiendan de qué se habla en la ley.

Texto oficial

Artículo 2. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por: Albergues: A los establecimientos que otorgan asistencia y protección a las víctimas, ofendidos y testigos de los delitos previstos en la Ley para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas en el Estado de México, así como, resguardo y hospedaje temporal a fin de promover su integración social y productiva, con independencia de la denominación que le otorgue cada dependencia o asociación civil. Atención Médica Integral: Aquella que comprende actividades preventivas, curativas, paliativas y de rehabilitación, incluyendo la atención de urgencias, con enfoque diferencial y especializado. Consejo Estatal: Al Consejo Estatal para Prevenir, Atender y Combatir la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas en el Estado de México. Enfoque Diferencial y Especializado: Al reconocimiento de la existencia de grupos de población con características particulares. Fiscalía Especializada: La Fiscalía Especializada de Trata de Personas de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México. Ley: Ley para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas en el Estado de México. Persona con Discapacidad: Aquella que presenta deficiencia física, mental, o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita su capacidad de ejercer una o más actividades. Reglamento: Al Reglamento de la Ley para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas en el Estado de México. Reglas de Operación: A las Reglas de Operación del Fondo de Protección y Asistencia a las Víctimas de los Delitos en Materia de Trata de Personas. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 04 de mayo de 2016. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY PARA PREVENIR, ATENDER, COMBATIR Y ERRADICAR LA TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS EN EL ESTADO DE MÉXICO 3

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.