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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl609/45
Ley
Reglamento de la Ley para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas en el Estado de México
Artículo
45

Artículo 45 del Reglamento de la Ley para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El dinero de este fondo solo se puede usar si hay suficiente, o sea, no hay recursos infinitos. Si el fondo está seco, no podrás acceder a él, aunque cumplas con todo lo demás. También tienes que seguir las reglas oficiales que aplican en ese momento para poder usar los recursos. En pocas palabras, el acceso depende de que haya dinero disponible y de que cumplas con los requisitos legales.

Texto oficial

Artículo 45. El acceso a los recursos del Fondo quedará sujeto a su disponibilidad, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas en el Estado de México (pág. 12) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.