Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 14 del Reglamento de la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y sus Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El aviso para juntarse a discutir asuntos del Consejo debe decir qué tipo de reunión es, la fecha, hora y lugar, además de incluir la lista de temas a tratar y los papeles que se van a analizar o decidir. Si mandan ese aviso y a la hora señalada no hay suficientes personas para que la junta sea válida, la reunión se hace 40 minutos después con los que hayan llegado. En esas juntas siempre deben estar el Presidente (o quien lo supla) y el Secretario Técnico, sin importar cuántos miembros haya.

Texto oficial

Artículo 14. La convocatoria para celebrar sesiones del Consejo deberá señalar el tipo de sesión que se convoca, la fecha, hora y lugar de reunión e incluir el orden del día, debiendo acompañarse de los documentos que serán motivo de análisis, opinión o resolución. La convocatoria enviada en los términos del párrafo anterior, tendrá efectos de segunda convocatoria, por lo que, si en la fecha y la hora señalada no existe el quórum legal para que la sesión sea válida, ésta se realizará, en segunda convocatoria, cuarenta minutos después con los integrantes que se encuentren presentes. En las Sesiones del Consejo, deberán estar presentes el Presidente o su suplente y el Secretario Técnico independientemente del quórum legal que deba cumplirse.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.