Reglamento de la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y sus Municipios
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este reglamento es obligatorio para todos en el Estado de México y sus municipios, y su objetivo es hacer más sencillos los trámites y servicios del gobierno. Sirve para que las dependencias públicas simplifiquen sus procesos, usen más la tecnología (como internet) y trabajen con reglas claras. También crea un Consejo que se encarga de vigilar que todo funcione bien y reconoce que no todos los negocios o personas tienen las mismas capacidades para cumplir con los requisitos.
- Art. 2Este artículo dice que las reglas de este documento aplican a todo lo que hagan la Comisión, el Consejo y las Dependencias, como sus decisiones y trámites. Esas autoridades son las responsables de seguir y cumplir estas reglas, siempre de acuerdo con lo que marca la ley. O sea, ellos tienen que asegurarse de que se respete este reglamento en su trabajo diario.
- Art. 3Este artículo define palabras clave que se usan en este reglamento. Por ejemplo, CUTS es un código único para trámites y servicios. Un Dictamen es la opinión de una comisión sobre programas o regulaciones. El Expediente para Trámites y Servicios son documentos electrónicos que las autoridades usan para resolver tus trámites. La Normateca Interna son las leyes y reglas que aplican a cada dependencia.
- Art. 4Cuando las oficinas del gobierno hagan, cambien o quiten reglas, deben buscar que todo sea más sencillo, reducir los trámites y evitar que los funcionarios tengan muchas opciones para decidir. También deben resolver problemas que impidan cumplir con lo que dice la Ley.
- Art. 5El Consejo va a ayudar, dentro de lo que le toca, a que se cumplan las metas de esta Ley y las reglas que la acompañan. Su labor es echarle ganas para que bajarle de vueltas al papeleo (eso es la mejora regulatoria) sea más fácil y se haga realidad tanto en el gobierno del estado como en los municipios. En pocas palabras, su chamba es simplificar trámites y quitar reglas que sobran para que todo sea más ágil.
- Art. 6Cada año, los presidentes municipales, las cámaras de empresarios, la Universidad Autónoma del Estado de México y el Colegio de Notarios deben cambiar o renovar a la persona que los representa en algún grupo o comité. Es decir, no pueden tener al mismo representante por más de un año seguido, tienen que elegir a alguien distinto cada doce meses.
- Art. 7Los presidentes municipales que forman parte del Consejo van a escoger al azar, como si sacaran papeles de una tómbola (a eso se le llama insaculación), a quiénes serán los nuevos integrantes el próximo año. Esto lo hacen en la segunda junta normal del Consejo que tengan en el año. Los que ya estuvieron en el Consejo quedan fuera de la tómbola hasta que todos los municipios hayan participado al menos una vez. Así se aseguran de que nadie se repita hasta que todos hayan tenido su turno.
- Art. 8El Secretario Técnico, siguiendo órdenes del Presidente del Consejo, tiene que enviar una invitación a los grupos de empresarios y trabajadores que estén registrados oficialmente en todo el estado. Esos grupos deben estar anotados en el Registro Estatal de Desarrollo Económico, que es como una lista oficial según la Ley de Fomento Económico del Estado de México. La invitación es para que ellos elijan a su representante principal y a un suplente que los represente en el Consejo. Todo esto debe hacerse a más tardar en la segunda semana de diciembre del año anterior a cuando empiecen a participar. En otras palabras, los empresarios tienen hasta mediados de diciembre para avisar quiénes serán sus voceros en el Consejo para el siguiente año.
- Art. 9La Universidad Autónoma del Estado de México y el Colegio de Notarios del Estado de México deben elegir a una persona que las represente (y a un suplente) en el Consejo. Tienen que avisar quién es ese representante al Secretario Técnico del Consejo a más tardar en la segunda semana de diciembre del año anterior. Esto es para que el representante esté listo para la primera junta del año siguiente.
- Art. 10El Consejo puede crear grupos de trabajo para analizar temas importantes. Los miembros de esos grupos pueden opinar y votar dentro del grupo, y van a elegir a un coordinador. Ese coordinador se encarga de juntarlos en reuniones, organizar las actividades y entregar al Consejo los avances, propuestas o informes. Todo eso lo debe presentar 15 días antes de la siguiente junta del Consejo. Esto aplica para el Consejo Estatal de Mejora Regulatoria.
- Art. 11Para que el Consejo pueda juntarse a trabajar en una sesión normal, el Secretario Técnico tiene que invitar a todos los miembros por escrito. Esa invitación debe llegarles por lo menos cinco días de trabajo antes de la junta, sin contar sábados, domingos ni días festivos. Así todos tienen tiempo de prepararse y organizarse.
- Art. 12El Secretario Técnico del Consejo es quien se encarga de mandar las invitaciones a las personas, especialistas o representantes de organizaciones que el Presidente elija. Estas personas son invitadas porque se cree que sus ideas y opiniones pueden ayudar a analizar los temas que se van a tratar. Las invitaciones deben enviarse por lo menos diez días hábiles (días que no sean sábado, domingo o festivos) antes de la reunión. Así todos tienen tiempo suficiente para prepararse.
- Art. 13Para que el Consejo tenga una junta especial (sesión extraordinaria), alguien con derecho a pedirla debe mandar una carta al Secretario Técnico explicando por qué es necesaria. Una vez que el Secretario recibe esa solicitud, tiene que enviar la invitación para que la junta se haga dentro de los siguientes tres días hábiles (es decir, sin contar fines de semana ni días festivos). Esto solo lo pueden pedir las personas que la Ley autoriza. En pocas palabras, es el proceso para organizar una reunión urgente del Consejo.
- Art. 14El aviso para juntarse a discutir asuntos del Consejo debe decir qué tipo de reunión es, la fecha, hora y lugar, además de incluir la lista de temas a tratar y los papeles que se van a analizar o decidir. Si mandan ese aviso y a la hora señalada no hay suficientes personas para que la junta sea válida, la reunión se hace 40 minutos después con los que hayan llegado. En esas juntas siempre deben estar el Presidente (o quien lo supla) y el Secretario Técnico, sin importar cuántos miembros haya.
- Art. 15El aviso para juntarse a hablar en el Consejo lo tiene que firmar el Secretario Técnico y mandarlo a todos los miembros. Para las oficinas de gobierno que están en el Consejo, el aviso se envía a su dirección física o correo electrónico. Para los demás representantes, se les manda al domicilio o correo que ellos hayan dado. Así todos reciben la invitación sin perderse.
- Art. 16Cuando el jefe del Consejo no pueda estar en una junta, el secretario (o secretaria) tomará su lugar para dirigir la reunión. Si el secretario tampoco puede, entonces él o ella puede nombrar a alguien más para que presida. En el momento de votar sobre algún asunto, el Secretario Técnico es el encargado de contar los votos.
- Art. 17El Presidente del Consejo es como el jefe de las reuniones y tiene varias tareas, como autorizar las invitaciones a las juntas, dirigirlas, decidir cuándo empiezan, terminan o se toman un descanso, y proponer el orden del día (qué se va a hablar). También puede invitar a empresarios, expertos o ciudadanos a las sesiones si cree que pueden aportar algo importante. Además, debe firmar todos los acuerdos que salgan del Consejo, revisar las reglas del gobierno estatal y municipal, y asegurarse de que se evalúe cuánto cuestan los trámites y servicios. Por último, tiene que promover que se analicen las regulaciones nuevas y viejas, y proponer formas de compartir información sobre mejoras regulatorias.
- Art. 18El Secretario Técnico es como el encargado de la logística del Consejo. Tiene que hacer y mandar las invitaciones a las reuniones, pero siempre con el visto bueno del Presidente. También debe preparar la lista de los temas que se van a tratar en cada junta y asegurarse de que todos tengan los papeles necesarios para discutirlos. Además, tiene que escribir las actas (el resumen de lo que se habló y acordó) y conseguir que los presentes las firmen. Por último, se encarga de guardar todos los documentos importantes y de informar al público sobre lo que hace el Consejo.
- Art. 19Este artículo dice cuáles son las obligaciones y derechos de los miembros del Consejo que no son el presidente. En pocas palabras, deben ir a todas las juntas del Consejo, revisar los programas y estudios de impacto que presente la Comisión, y también checar los reportes de avance. Además, pueden participar en grupos de trabajo, hacer comentarios o pedir cambios a las actas de las reuniones, y proponer nuevas reglas. Por último, también deben cumplir con lo que digan otras leyes o reglamentos.
- Art. 20Las actas de las juntas del Consejo deben tener la fecha, hora y lugar donde se hizo la reunión, los nombres de quienes asistieron, los temas que se trataron, cómo se desarrolló la junta y la lista de asuntos que se resolvieron. Además, esas actas tienen que estar firmadas por el Presidente (o quien lo supla), el Secretario Técnico y todos los miembros del Consejo.
- Art. 21La Comisión puede hacer acuerdos con dependencias del gobierno federal, con gobiernos de otros estados, con ayuntamientos o con comisiones municipales, y también con empresas u organizaciones públicas o privadas. El propósito de estos acuerdos es que los trámites y servicios sean más rápidos y eficientes. Todo esto sirve para cumplir con la Ley de Mejora Regulatoria, que busca simplificar procesos y hacerlos de mejor calidad.
- Art. 22La Comisión va a ayudar a que los gobiernos de los municipios creen y tengan sus propias Comisiones Municipales, para que así cumplan con lo que dice la ley y su reglamento sobre Mejora Regulatoria. Esto es con el fin de hacer más fácil y eficiente el papeleo y los trámites para la gente, y mantener ese proceso funcionando todo el tiempo.
- Art. 23Este artículo dice que los jefes de las dependencias y municipios tienen que hacer tres cosas para que funcione la mejora regulatoria (que es hacer más simples y claros los trámites). Primero, deben firmar acuerdos de colaboración con otras autoridades o empresas para cumplir con las reglas de mejora regulatoria. Segundo, tienen que crear un Comité Interno de Mejora Regulatoria dentro de su oficina, y deben publicar cómo va a funcionar ese comité en el periódico oficial "Gaceta del Gobierno". Tercero, en los municipios, los jefes pueden asistir a juntas de las Comisiones Temáticas del Instituto Hacendario del Estado de México cuatro veces al año, aunque también pueden pedir reuniones regionales de capacitación cuando las necesiten.
- Art. 24El jefe de una dependencia gubernamental debe elegir a un suplente para que cubra las ausencias del encargado de mejora regulatoria. Ese suplente debe cumplir los mismos requisitos que el titular, y el jefe tiene máximo 15 días para avisar a la Comisión quién será. Si el encargado principal sale de su puesto por cualquier motivo, el jefe tiene 15 días seguidos (contando fines de semana) para nombrar a un reemplazo. En pocas palabras, no puede haber un hueco sin responsable, y todo se debe reportar a tiempo.
- Art. 25Las personas encargadas de la mejora regulatoria en cada dependencia deben hacer varias cosas. Entre sus labores está preparar proyectos de nuevas reglas, mantener un archivo actualizado de las normas disponibles en internet, y promover que todo sea más sencillo para los ciudadanos. También tienen que enviar los proyectos aprobados a la autoridad correspondiente y pedir capacitación en el tema. Además, deben pasar las actas de las reuniones a la Comisión dentro de los 15 días hábiles después de cada junta.
- Art. 26Los Comités Internos son grupos formados dentro de las oficinas del gobierno. Su trabajo es mejorar siempre la calidad de los servicios y hacer más simples los trámites, para que todo funcione más rápido y mejor para ti. Lo hacen siguiendo las reglas de la ley, los planes que apruebe el Consejo y este reglamento. Además, estos comités deben tener reglas claras sobre cómo se forman y cómo trabajan.
- Art. 27El Comité Interno es un grupo de personas que se encargan de ciertas tareas dentro de una dependencia (una oficina de gobierno). Este grupo está formado por: el jefe de la dependencia, quien es el presidente; la persona encargada de mejorar los trámites y reglas, que funge como secretario técnico; los directores generales; el titular del órgano de control interno (que vigila que se hagan bien las cosas), y otros jefes de área que el presidente decida. Cada miembro puede nombrar a un suplente que lo reemplace cuando falte, pero ese suplente debe tener un puesto inmediatamente inferior al de la persona a la que reemplaza.
- Art. 28El artículo 28 dice que el Presidente del Comité puede invitar a las reuniones a personas de empresas, escuelas, organizaciones sociales o cualquier grupo que esté interesado en las reglas del sector. También dice que el Enlace de Mejora Regulatoria (la persona encargada de revisar las reglas) puede invitar a alguien de la Dirección de Informática de la Secretaría de Finanzas, que es un área del gobierno estatal encargada de los sistemas de computación. En pocas palabras, se pueden invitar a reuniones tanto a gente de fuera del gobierno como a especialistas de adentro para que ayuden a mejorar las reglas.
- Art. 29El Comité Interno tiene juntas normales al menos cuatro veces al año, específicamente en marzo, junio, septiembre y diciembre. También puede juntarse de forma urgente cuando el Enlace de Mejora Regulatoria lo considere necesario para hacer su trabajo. Las invitaciones a estas juntas se hacen igual que las del Consejo, y el Enlace debe seguir las mismas reglas que el Secretario Técnico de ese grupo.
- Art. 30El artículo 30 dice cuáles son las tareas que un grupo interno (el Comité Interno) puede hacer dentro de su propia oficina de gobierno. Entre sus labores principales están: aprobar planes y estudios sobre nuevas reglas, dar su opinión sobre si hace falta modificar leyes para hacerlas más simples, y revisar constantemente las reglas internas para mejorar el servicio público. También debe coordinarse con otras oficinas cuando se requiera, asegurarse de que se actualice el listado de trámites y servicios, y entregar reportes de avance cada año. Por último, puede hacer cualquier otra cosa que le pida la ley o su jefe directo.
- Art. 31El artículo 31 dice que, además de lo que ya marca la ley, el Catálogo Estatal debe tener una sección especial llamada "Expediente para Trámites y Servicios". En esta parte se guardará información de todos los trámites y servicios que ofrece el gobierno. Esto sirve para que tengas acceso más fácil a los datos de cómo hacer tus gestiones.
- Art. 32Este artículo dice que van a crear un sistema en internet (una plataforma) donde se van a guardar todas las reglas y leyes que aplican en el Estado de México. Las dependencias del gobierno tienen la obligación de meter ahí sus normas actualizadas, para que siempre estén al día en un listado oficial. El sistema va a funcionar como lo indique el Consejo Nacional de Mejora Regulatoria, que es quien pone las reglas para que cada dependencia entre a su sección y pueda subir sus regulaciones. Además, una comisión especial se encargará de manejar y publicar toda esa información en el registro.
- Art. 33Las oficinas del gobierno deben dar todos los detalles de sus trámites y servicios para anotarlos en el Registro Estatal. Esa información se tiene que entregar tal como lo marca la Ley, usando unos formatos llamados Cédulas de Registro. La Comisión es la que decide cómo deben ser esas cédulas y las publica en su página de internet. En pocas palabras, las dependencias tienen que reportar todo sobre cada trámite para que quede registrado.
- Art. 34Las oficinas del gobierno tienen que mandarle a la Comisión la lista completa de sus trámites y servicios. Pueden hacerlo de dos formas: en papel con un disco o USB, o por internet. Si lo envían en papel, necesitan que el área encargada del trámite y su enlace de mejora regulatoria (la persona que se asegura de que los procesos sean más simples) firmen el documento. Si lo hacen por internet, solo requieren un sello electrónico oficial. La idea es que usen más la tecnología, como dice la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y sus municipios.
- Art. 35Si una dependencia del gobierno cambia sus reglas y eso afecta la información de los trámites o servicios que ya están registrados, la persona encargada de mejora regulatoria debe avisarle a la Comisión al día siguiente de que se publique el cambio en el periódico oficial "Gaceta del Gobierno". Las dependencias tienen que actualizar esa información en el Registro Estatal dentro del tiempo que marca la Ley, y si durante ese plazo alguien presenta una queja, la Comisión decide qué hacer y le avisa al que se quejó. También, si cambia el titular de la dependencia, el domicilio, los teléfonos, los correos electrónicos u otros datos del Registro, se debe notificar a la Comisión siguiendo el mismo procedimiento.
- Art. 36Cuando un trámite o servicio se mete al Registro Estatal, la información que lo respalda debe estar basada en las leyes y reglamentos que aplican en tu estado. Las dependencias del gobierno son las únicas responsables de mantener esa información actualizada y correcta en todo momento.
- Art. 37Las dependencias del gobierno no pueden pedirte papeles o hacerte hacer trámites que no estén registrados en el Registro Estatal. Eso significa que solo te pueden exigir lo que está anotado en ese registro, a menos que sea uno de los casos especiales que menciona el artículo 56 de la Ley. En palabras simples, las autoridades no pueden inventar requisitos nuevos ni cobrarte cosas que no aparezcan en ese registro oficial. Así que si un funcionario te pide algo raro, checa si está en el Registro Estatal; si no está, no te lo pueden exigir.
- Art. 38El artículo dice que el Registro Estatal (una base de datos del gobierno del estado) va a compartir información con el Registro Federal (el de todo el país) y con los de los municipios. Esto se hace para que los ciudadanos estén más seguros al hacer trámites, para que todo sea más claro y honesto, y para que puedas cumplir con las reglas del gobierno más fácil. También busca que se usen más las computadoras y el internet en estos procesos. En pocas palabras, quiere que los diferentes niveles de gobierno se pongan de acuerdo para hacerte la vida más sencilla.
- Art. 39Si quieres presentar una queja formal (protesta ciudadana) ante la Comisión, tu solicitud debe incluir: tu nombre y una identificación oficial, o si es una empresa u organización, el nombre de tu representante legal y su identificación, además de una copia simple de los documentos que acrediten que esa persona tiene permiso para representarla. También necesitas dar tu domicilio y un correo electrónico donde quieras recibir notificaciones; si no dices nada, ese correo será el que usen para avisarte. Si tienes pruebas (documentos, fotos, etc.), agrégalas, y explica con tus propias palabras los hechos por los que estás inconforme. Si ya estás registrado en el sistema del Estado de México con tu CUTS (Clave Única de Trámite), solo menciona ese número y puedes hacer todo el trámite por internet.
- Art. 40La Agenda Regulatoria es como una lista de propuestas que las dependencias de gobierno (llamadas Sujetos Obligados) quieren crear. Esa lista la entregan a la Autoridad de Mejora Regulatoria, que es la encargada de revisarla. Una vez que la reciben, la ponen a disposición del público por lo menos 20 días seguidos para que cualquier persona pueda opinar. Al final, la autoridad les pasa a las dependencias todos los comentarios que llegaron, pero esas opiniones no son obligatorias de seguir, solo sirven como sugerencias.
- Art. 41La Comisión puede revisar los Programas de las dependencias y hacerles observaciones (señalarles cosas que deben corregir). Esas dependencias tienen 5 días hábiles (días no contando sábados, domingos ni festivos) para regresar el Programa ya arreglado. Si no lo entregan a tiempo, la Comisión lo manda tal como está al Consejo, para que se aplique lo que dice la Ley.
- Art. 42El artículo 42 dice que el Programa Estatal Anual de Mejora Regulatoria se forma juntando los programas de cada dependencia del gobierno. Su objetivo es informar a tiempo sobre las acciones que se van a hacer durante el año. Una vez que el Consejo lo apruebe, el gobierno tiene máximo 30 días hábiles para darlo a conocer al público. En pocas palabras, es un plan que el gobierno debe publicar rápido para que todos sepamos qué va a hacer para mejorar los trámites y regulaciones.
- Art. 43Las oficinas del gobierno (dependencias) deben mandar a la Comisión unos Reportes de Avance, que primero tienen que ser revisados y aprobados por su propio Comité Interno. Estos reportes se entregan la última semana de marzo, junio, septiembre y diciembre. Además, el cuarto reporte y el Informe Anual de Avance Programático, con metas e indicadores de desempeño, deben mandarse a más tardar en la segunda semana de enero del año siguiente. Todo esto es para que la Comisión pueda preparar sus propios informes con esa información.
- Art. 44El Enlace de Mejora Regulatoria (la persona encargada de mejorar los trámites) puede pedirle a la Comisión que cambie o elimine una acción que ya esté anotada en el Programa. Para hacerlo, debe presentar un escrito que explique bien las razones y que esté basado en la ley, además de contar con el visto bueno de su Comité Interno (el grupo de trabajo de su propia dependencia). Eso sí, la solicitud para modificar acciones solo se puede hacer durante los primeros seis meses del año en curso, o sea, hasta junio.
- Art. 45El Enlace de Mejora Regulatoria (la persona encargada de coordinar los trámites) puede pedir, una sola vez, que se pase para el siguiente año una tarea del Programa que no se cumplió por algo que no se esperaba. Para hacerlo, tiene que presentar un documento por escrito donde explique bien las razones y por qué es necesario, y además debe tener el visto bueno de su Comité Interno (el grupo de personas que lo supervisan). Esto solo aplica si la tarea no se realizó en el año que estaba planeada originalmente.
- Art. 46Si una dependencia del gobierno no tiene nuevas reglas o acciones planeadas para el próximo año, puede pedir que la dejen exenta de presentar su programa. Para lograrlo, tiene que presentar un escrito ante la Comisión que explique bien las razones, con argumentos claros, y que su propio Comité Interno lo haya aprobado antes. Esto es para ahorrar trámites cuando no hay nada que regular.
- Art. 47Las oficinas del gobierno deben hacer un estudio llamado Análisis de Impacto Regulatorio, que sirve para ver si una nueva regla o ley va a funcionar bien o va a causar problemas. Para hacerlo, tienen que seguir las reglas que marca la Ley y unos lineamientos especiales que da la Comisión. La Comisión revisa ese estudio para decidir si la regla propuesta está chida o no, y luego da su visto bueno o su rechazo. Además, los encargados de mejora regulatoria en cada oficina están obligados a darle a la Comisión cualquier información extra que les pidan para aclarar dudas.
- Art. 48La dependencia tiene que hacer los cambios que le pidió la Comisión en su primer dictamen (un documento con observaciones sobre algún proyecto o acción). Después de hacer esos ajustes, debe enviar el resultado a la misma Comisión para que le dé su visto bueno final. Esto significa que la Comisión revisa si todo quedó bien y emite un dictamen definitivo. Todo este proceso se hace siguiendo las reglas que marca la ley.
- Art. 49Cuando alguna dependencia del gobierno propone una nueva regla o quiere cambiar una existente, primero tiene que hacer un dictamen preliminar, que es como un primer análisis escrito. Ese dictamen debe incluir, por lo menos, seis cosas: cuál es el proyecto que se está revisando, si están de acuerdo o no con él, las razones legales por las que opinan así, qué fallas o contradicciones encontraron en el estudio del impacto de la regla, sugerencias para mejorar la propuesta, y cualquier otro dato que la Comisión considere importante. Además, al hacer este análisis, la Comisión debe tomar en cuenta lo que dijeron los ciudadanos o empresas durante el tiempo en que se pidieron comentarios públicos.
- Art. 50Cuando una dependencia del gobierno elabora un nuevo reglamento, primero lo revisa la Comisión de Mejora Regulatoria. Si la Comisión da el visto bueno final, entonces la dependencia puede seguir adelante para publicar el reglamento. Antes de que se publique en el periódico oficial del estado, la Secretaría puede checar que ese reglamento sí haya pasado por todo el proceso de mejora regulatoria que marca la ley. En pocas palabras, nadie puede publicar una nueva regla sin que antes se haya revisado si está bien hecha.
- Art. 51La dependencia encargada de mejorar los trámites (Autoridad de Mejora Regulatoria) y las instituciones que deben cumplir con la ley (Sujetos Obligados) van a poner en sus páginas de internet las herramientas digitales para que tú puedas dar tu opinión, sugerencias o comentarios sobre algún tema. Esos comentarios que tú mandes serán revisados por la Comisión cuando elaboren sus dictámenes (que son los documentos donde analizan un asunto). También toda esa información que aportes se va a presentar al Consejo en su junta, para que la tomen en cuenta al tomar decisiones.
- Art. 52La Comisión tiene la obligación de publicar en su página de internet, o en otros medios a los que cualquier persona pueda acceder, varios documentos importantes. Entre ellos están el plan anual para mejorar los trámites (Programa Estatal Anual de Mejora Regulatoria), las reglas que ya pasaron por el proceso de revisión, los reportes de avance de las dependencias y municipios, los manuales que emita, las quejas de los ciudadanos y lo que pasó con ellas, y toda la información sobre lo que hace la Comisión. Además, si las Comisiones Municipales se lo piden, la Comisión también publicará lo que ellas hacen. Todo esto se debe hacer respetando la Ley de Transparencia, que garantiza que la información sea pública y accesible para todos.