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Artículo 10 del Reglamento de la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y sus Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo puede crear grupos de trabajo para analizar temas importantes. Los miembros de esos grupos pueden opinar y votar dentro del grupo, y van a elegir a un coordinador. Ese coordinador se encarga de juntarlos en reuniones, organizar las actividades y entregar al Consejo los avances, propuestas o informes. Todo eso lo debe presentar 15 días antes de la siguiente junta del Consejo. Esto aplica para el Consejo Estatal de Mejora Regulatoria.

Texto oficial

Artículo 10. El Consejo contará con los grupos de trabajo que éste apruebe para el análisis de temas que se consideren relevantes. Los integrantes de los grupos de trabajo tendrán voz y voto al interior de los mismos para los efectos de la actividad asignada, y designarán a un coordinador que se encargará de convocar a reuniones, organizar los trabajos y presentar las propuestas, opiniones e informes correspondientes al Consejo quince días naturales antes de que éste sesione. SECCIÓN SEGUNDA De las Sesiones del Consejo Estatal de Mejora Regulatoria

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.