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Ley
Reglamento de la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y sus Municipios
Artículo
9

Artículo 9 del Reglamento de la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y sus Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Universidad Autónoma del Estado de México y el Colegio de Notarios del Estado de México deben elegir a una persona que las represente (y a un suplente) en el Consejo. Tienen que avisar quién es ese representante al Secretario Técnico del Consejo a más tardar en la segunda semana de diciembre del año anterior. Esto es para que el representante esté listo para la primera junta del año siguiente.

Texto oficial

Artículo 9. La Universidad Autónoma del Estado de México y el Colegio de Notarios del Estado de México, acreditarán a su representante, propietario y suplente, ante el Secretario Técnico del Consejo, a más tardar durante la segunda semana del mes de diciembre del año anterior a aquél en que tenga lugar la primera sesión anual del Consejo.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y sus Municipios (pág. 4) ↗

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