Artículo 8 del Reglamento de la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y sus Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Secretario Técnico, siguiendo órdenes del Presidente del Consejo, tiene que enviar una invitación a los grupos de empresarios y trabajadores que estén registrados oficialmente en todo el estado. Esos grupos deben estar anotados en el Registro Estatal de Desarrollo Económico, que es como una lista oficial según la Ley de Fomento Económico del Estado de México. La invitación es para que ellos elijan a su representante principal y a un suplente que los represente en el Consejo. Todo esto debe hacerse a más tardar en la segunda semana de diciembre del año anterior a cuando empiecen a participar. En otras palabras, los empresarios tienen hasta mediados de diciembre para avisar quiénes serán sus voceros en el Consejo para el siguiente año.
Texto oficial
Artículo 8. El Secretario Técnico, por instrucción del Presidente del Consejo, hará llegar la invitación a los organismos patronales y organismos empresariales formalmente constituidos con alcance estatal, agrupados en las principales ramas de actividad económica, que estén inscritos en el Registro Estatal de Desarrollo Económico a que se refiere la Ley de Fomento Económico para el Estado de México, a fin de que acrediten a sus representantes, propietario y suplente, ante el Consejo, a más tardar durante la segunda semana del mes de diciembre del año anterior al que se desempeñarán como integrantes del Consejo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.