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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl61/44
Ley
Reglamento de la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y sus Municipios
Artículo
44

Artículo 44 del Reglamento de la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y sus Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Enlace de Mejora Regulatoria (la persona encargada de mejorar los trámites) puede pedirle a la Comisión que cambie o elimine una acción que ya esté anotada en el Programa. Para hacerlo, debe presentar un escrito que explique bien las razones y que esté basado en la ley, además de contar con el visto bueno de su Comité Interno (el grupo de trabajo de su propia dependencia). Eso sí, la solicitud para modificar acciones solo se puede hacer durante los primeros seis meses del año en curso, o sea, hasta junio.

Texto oficial

Artículo 44. El Enlace de Mejora Regulatoria podrá solicitar a la Comisión, la modificación o baja de una acción inscrita en el Programa, mediante escrito fundado y motivado que lo justifique y previa aprobación de su Comité Interno. La solicitud de modificación de acciones no podrá exceder del primer semestre del año en curso.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y sus Municipios (pág. 14) ↗

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