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Artículo 43 del Reglamento de la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y sus Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno (dependencias) deben mandar a la Comisión unos Reportes de Avance, que primero tienen que ser revisados y aprobados por su propio Comité Interno. Estos reportes se entregan la última semana de marzo, junio, septiembre y diciembre. Además, el cuarto reporte y el Informe Anual de Avance Programático, con metas e indicadores de desempeño, deben mandarse a más tardar en la segunda semana de enero del año siguiente. Todo esto es para que la Comisión pueda preparar sus propios informes con esa información.

Texto oficial

Artículo 43. Las dependencias enviarán Reportes de Avance a la Comisión, debidamente revisados y aprobados por su Comité Interno, la última semana de marzo, junio, septiembre, diciembre, así como el cuarto Reporte de Avance e Informe Anual de Avance Programático de Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 31 de julio de 2019. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA MEJORA REGULATORIA DEL ESTADO DE MÉXICO Y SUS MUNICIPIOS 14 metas e indicadores de desempeño a más tardar en la segunda semana de enero del siguiente año, para que aquélla, prepare los informes respectivos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

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