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Ley
Reglamento de la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y sus Municipios
Artículo
45

Artículo 45 del Reglamento de la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y sus Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Enlace de Mejora Regulatoria (la persona encargada de coordinar los trámites) puede pedir, una sola vez, que se pase para el siguiente año una tarea del Programa que no se cumplió por algo que no se esperaba. Para hacerlo, tiene que presentar un documento por escrito donde explique bien las razones y por qué es necesario, y además debe tener el visto bueno de su Comité Interno (el grupo de personas que lo supervisan). Esto solo aplica si la tarea no se realizó en el año que estaba planeada originalmente.

Texto oficial

Artículo 45. El Enlace de Mejora Regulatoria podrá solicitar por única ocasión, la reconducción de acciones inscritas en el Programa que, por circunstancias imprevistas, no se cumplieron en el ejercicio programado, mediante escrito fundado y motivado que lo justifique y previa aprobación de su Comité Interno.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y sus Municipios (pág. 14) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.