Artículo 20 del Reglamento de la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y sus Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las actas de las juntas del Consejo deben tener la fecha, hora y lugar donde se hizo la reunión, los nombres de quienes asistieron, los temas que se trataron, cómo se desarrolló la junta y la lista de asuntos que se resolvieron. Además, esas actas tienen que estar firmadas por el Presidente (o quien lo supla), el Secretario Técnico y todos los miembros del Consejo.
Texto oficial
Artículo 20. Las actas de sesión del Consejo contendrán la fecha, hora y lugar de la reunión; el nombre de los asistentes; el orden del día; el desarrollo de la misma; y la relación de asuntos que fueron resueltos y deberán estar firmadas por el Presidente o su suplente, el Secretario Técnico y por los integrantes del mismo. CAPÍTULO TERCERO De la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria
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