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Artículo 19 del Reglamento de la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y sus Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice cuáles son las obligaciones y derechos de los miembros del Consejo que no son el presidente. En pocas palabras, deben ir a todas las juntas del Consejo, revisar los programas y estudios de impacto que presente la Comisión, y también checar los reportes de avance. Además, pueden participar en grupos de trabajo, hacer comentarios o pedir cambios a las actas de las reuniones, y proponer nuevas reglas. Por último, también deben cumplir con lo que digan otras leyes o reglamentos.

Texto oficial

Artículo 19. Los demás integrantes del Consejo tendrán las siguientes atribuciones y obligaciones: I. Asistir a las sesiones del Consejo; II. Conocer los programas y Análisis de Impacto Regulatorio que presente la Comisión; III. Conocer los Reportes de Avance de los programas, así como de su cumplimiento; IV. Conocer los Proyectos de Regulación; V. Participar en los grupos de trabajo que acuerde el Consejo; VI. Realizar comentarios y solicitar rectificaciones a las actas de las sesiones que consideren pertinentes; VII. Presentar propuestas sobre regulaciones, y VIII. Las demás que le confieran la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.