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Artículo 18 del Reglamento de la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y sus Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Secretario Técnico es como el encargado de la logística del Consejo. Tiene que hacer y mandar las invitaciones a las reuniones, pero siempre con el visto bueno del Presidente. También debe preparar la lista de los temas que se van a tratar en cada junta y asegurarse de que todos tengan los papeles necesarios para discutirlos. Además, tiene que escribir las actas (el resumen de lo que se habló y acordó) y conseguir que los presentes las firmen. Por último, se encarga de guardar todos los documentos importantes y de informar al público sobre lo que hace el Consejo.

Texto oficial

Artículo 18. El Secretario Técnico tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes: I. Elaborar, firmar y enviar, previa autorización del Presidente, las convocatorias y la documentación respectiva, a los integrantes del Consejo y a los invitados especiales a sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo; II. Redactar el orden del día e integrar la documentación respectiva para su análisis, discusión y, en su caso, aprobación, en los términos de la Ley y el presente Reglamento; III. Preparar la lista de asistencia relativa a las sesiones del Consejo; IV. Brindar los apoyos logísticos que requiera el Consejo para celebrar sus sesiones; V. Redactar y recabar las firmas de las actas de las sesiones del Consejo; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 31 de julio de 2019. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA MEJORA REGULATORIA DEL ESTADO DE MÉXICO Y SUS MUNICIPIOS 7 VI. Llevar el registro de los programas, Análisis de Impacto Regulatorio, Proyectos de Regulación y otros instrumentos legales y reglamentarios que haya conocido el Consejo de acuerdo con sus facultades; VII. Dar seguimiento a los acuerdos del Consejo; VIII. Presentar al Consejo, en su caso, las opiniones que la Comisión previamente hubiere hecho a los programas y Análisis de Impacto Regulatorio de las dependencias; IX. Llevar el archivo del Consejo; X. Dar difusión a las actividades del Consejo, y XI. Las demás que le confieran la Ley, el presente Reglamento y las demás disposiciones jurídicas aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

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