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Artículo 17 del Reglamento de la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y sus Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Presidente del Consejo es como el jefe de las reuniones y tiene varias tareas, como autorizar las invitaciones a las juntas, dirigirlas, decidir cuándo empiezan, terminan o se toman un descanso, y proponer el orden del día (qué se va a hablar). También puede invitar a empresarios, expertos o ciudadanos a las sesiones si cree que pueden aportar algo importante. Además, debe firmar todos los acuerdos que salgan del Consejo, revisar las reglas del gobierno estatal y municipal, y asegurarse de que se evalúe cuánto cuestan los trámites y servicios. Por último, tiene que promover que se analicen las regulaciones nuevas y viejas, y proponer formas de compartir información sobre mejoras regulatorias.

Texto oficial

Artículo 17. El Presidente del Consejo tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones: I. Autorizar las convocatorias a sesiones del Consejo que le presente el Secretario Técnico; II. Presidir las sesiones del Consejo; III. Iniciar y levantar las sesiones del Consejo, y decretar recesos; IV. Presentar al Consejo el orden del día para su aprobación; V. Invitar a las sesiones del Consejo a través del Secretario Técnico a asociaciones empresariales, de la sociedad civil, así como académicos y especialistas en la materia, cuya participación y opiniones considere pertinentes y oportunas sobre un tema determinado; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 31 de julio de 2019. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA MEJORA REGULATORIA DEL ESTADO DE MÉXICO Y SUS MUNICIPIOS 6 VI. Presentar al Consejo el Programa Estatal Anual de Mejora Regulatoria, así como los Informes Anuales de Avance Programático; VII. Proponer al Consejo, a iniciativa propia o de alguno de sus integrantes, la integración de grupos de trabajo; VIII. Someter a la consideración del Consejo las sugerencias y propuestas de los integrantes e invitados del mismo; IX. Firmar los acuerdos, opiniones, informes y todas las resoluciones que emita el Consejo; X. Instruir la revisión del marco regulatorio estatal y municipal para diagnosticar su aplicación; XI. Acordar y ratificar los asuntos que se sometan a su consideración por los integrantes e invitados permanentes del Consejo; XII. Promover que la Autoridad de Mejora Regulatoria, las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal evalúen el costo de los Trámites y Servicios existentes; XIII. Promover que la Autoridad de Mejora Regulatoria, las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal evalúen las regulaciones nuevas y existentes a través del Análisis de Impacto Regulatorio; XIV. Conocer los resultados de las encuestas, información estadística y evaluación en materia de mejora regulatoria; XV. Proponer al Consejo, los mecanismos de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que sobre esta materia generen los Sujetos Obligados y las Autoridades de Mejora Regulatoria, y XVI. Las demás que le confieran la Ley, el presente Reglamento y las demás disposiciones jurídicas aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.