Artículo 16 del Reglamento de la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y sus Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el jefe del Consejo no pueda estar en una junta, el secretario (o secretaria) tomará su lugar para dirigir la reunión. Si el secretario tampoco puede, entonces él o ella puede nombrar a alguien más para que presida. En el momento de votar sobre algún asunto, el Secretario Técnico es el encargado de contar los votos.
Texto oficial
Artículo 16. Las sesiones del Consejo, en ausencia de su Presidente, serán presididas por el titular de la Secretaría, y en suplencia de éste, por quien él designe. En caso de votación, el escrutinio de la misma corresponderá al Secretario Técnico. SECCIÓN TERCERA De las Atribuciones y Obligaciones de los Integrantes del Consejo Estatal de Mejora Regulatoria
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