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Ley
Reglamento de la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y sus Municipios
Artículo
16

Artículo 16 del Reglamento de la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y sus Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el jefe del Consejo no pueda estar en una junta, el secretario (o secretaria) tomará su lugar para dirigir la reunión. Si el secretario tampoco puede, entonces él o ella puede nombrar a alguien más para que presida. En el momento de votar sobre algún asunto, el Secretario Técnico es el encargado de contar los votos.

Texto oficial

Artículo 16. Las sesiones del Consejo, en ausencia de su Presidente, serán presididas por el titular de la Secretaría, y en suplencia de éste, por quien él designe. En caso de votación, el escrutinio de la misma corresponderá al Secretario Técnico. SECCIÓN TERCERA De las Atribuciones y Obligaciones de los Integrantes del Consejo Estatal de Mejora Regulatoria

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y sus Municipios (pág. 5) ↗

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