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Artículo 21 del Reglamento de la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y sus Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión puede hacer acuerdos con dependencias del gobierno federal, con gobiernos de otros estados, con ayuntamientos o con comisiones municipales, y también con empresas u organizaciones públicas o privadas. El propósito de estos acuerdos es que los trámites y servicios sean más rápidos y eficientes. Todo esto sirve para cumplir con la Ley de Mejora Regulatoria, que busca simplificar procesos y hacerlos de mejor calidad.

Texto oficial

Artículo 21. La Comisión podrá celebrar convenios interinstitucionales con las dependencias de la administración pública federal, así como con otras entidades federativas, con los ayuntamientos o con las Comisiones Municipales y con otras organizaciones y organismos públicos o privados, a efecto de incidir en la agilización de trámites y servicios en materias Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 31 de julio de 2019. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA MEJORA REGULATORIA DEL ESTADO DE MÉXICO Y SUS MUNICIPIOS 8 comunes o concurrentes; a efecto de asistir de mejor manera al cumplimiento del objeto de la Ley y el Reglamento, para la implementación y consolidación de un proceso continuo de Mejora Regulatoria y el establecimiento de Procesos de Calidad Regulatoria al interior de las dependencias.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.