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Ley
Reglamento de la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y sus Municipios
Artículo
47

Artículo 47 del Reglamento de la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y sus Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno deben hacer un estudio llamado Análisis de Impacto Regulatorio, que sirve para ver si una nueva regla o ley va a funcionar bien o va a causar problemas. Para hacerlo, tienen que seguir las reglas que marca la Ley y unos lineamientos especiales que da la Comisión. La Comisión revisa ese estudio para decidir si la regla propuesta está chida o no, y luego da su visto bueno o su rechazo. Además, los encargados de mejora regulatoria en cada oficina están obligados a darle a la Comisión cualquier información extra que les pidan para aclarar dudas.

Texto oficial

Artículo 47. Las dependencias elaborarán los Análisis de Impacto Regulatorio atendiendo a los criterios a que se refiere la Ley y los Lineamientos para el Funcionamiento del Análisis de Impacto Regulatorio que al efecto expida la Comisión, con el propósito de que ésta pueda realizar una adecuada evaluación del impacto potencial de la regulación propuesta y emitir el Dictamen respectivo. Los Enlaces de Mejora Regulatoria deberán proporcionar a la Comisión la información complementaria o aclaratoria que ésta les solicite.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y sus Municipios (pág. 14) ↗

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