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Artículo 48 del Reglamento de la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y sus Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La dependencia tiene que hacer los cambios que le pidió la Comisión en su primer dictamen (un documento con observaciones sobre algún proyecto o acción). Después de hacer esos ajustes, debe enviar el resultado a la misma Comisión para que le dé su visto bueno final. Esto significa que la Comisión revisa si todo quedó bien y emite un dictamen definitivo. Todo este proceso se hace siguiendo las reglas que marca la ley.

Texto oficial

Artículo 48. Las adecuaciones que realice la dependencia, derivadas de las recomendaciones contenidas en el Dictamen preliminar deberán enviarse nuevamente a la Comisión para su Dictamen final, de conformidad con lo establecido en la Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.