Artículo 49 del Reglamento de la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y sus Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguna dependencia del gobierno propone una nueva regla o quiere cambiar una existente, primero tiene que hacer un dictamen preliminar, que es como un primer análisis escrito. Ese dictamen debe incluir, por lo menos, seis cosas: cuál es el proyecto que se está revisando, si están de acuerdo o no con él, las razones legales por las que opinan así, qué fallas o contradicciones encontraron en el estudio del impacto de la regla, sugerencias para mejorar la propuesta, y cualquier otro dato que la Comisión considere importante. Además, al hacer este análisis, la Comisión debe tomar en cuenta lo que dijeron los ciudadanos o empresas durante el tiempo en que se pidieron comentarios públicos.
Texto oficial
Artículo 49. Los dictámenes preliminares recaídos a los Proyectos de Regulación y a los Análisis de Impacto Regulatorio deberán contener, al menos, los siguientes aspectos: I. El proyecto que se dictamina; II. Sentido del Dictamen; III. Fundamentación y motivación; IV. Las consideraciones de la Comisión respecto de las debilidades e inconsistencias que, en su caso, presenten los Análisis de Impacto Regulatorio; V. Sugerencias para la adecuación de las regulaciones que pretenden crearse, reformarse o eliminarse, y Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 31 de julio de 2019. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA MEJORA REGULATORIA DEL ESTADO DE MÉXICO Y SUS MUNICIPIOS 15 VI. Otra información que la Comisión considere necesaria. Al elaborar los dictámenes, la Comisión tomará en cuenta los comentarios, sugerencias y observaciones que los particulares hubieran emitido durante el periodo de consulta.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.