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Ley
Reglamento de la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y sus Municipios
Artículo
50

Artículo 50 del Reglamento de la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y sus Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una dependencia del gobierno elabora un nuevo reglamento, primero lo revisa la Comisión de Mejora Regulatoria. Si la Comisión da el visto bueno final, entonces la dependencia puede seguir adelante para publicar el reglamento. Antes de que se publique en el periódico oficial del estado, la Secretaría puede checar que ese reglamento sí haya pasado por todo el proceso de mejora regulatoria que marca la ley. En pocas palabras, nadie puede publicar una nueva regla sin que antes se haya revisado si está bien hecha.

Texto oficial

Artículo 50. Una vez que la Comisión emita el Dictamen final de manera favorable de un Proyecto de Regulación, la dependencia de que se trate, continuará con el procedimiento para su expedición. Previo a la publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” de cualquier ordenamiento emitido por el Ejecutivo Estatal, la Secretaría podrá corroborar que tal ordenamiento ha sido sometido al procedimiento de Mejora Regulatoria previsto en la Ley. CAPÍTULO NOVENO Del Acceso a la Información Pública y la Participación Ciudadana

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y sus Municipios (pág. 15) ↗

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