Artículo 51 del Reglamento de la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y sus Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La dependencia encargada de mejorar los trámites (Autoridad de Mejora Regulatoria) y las instituciones que deben cumplir con la ley (Sujetos Obligados) van a poner en sus páginas de internet las herramientas digitales para que tú puedas dar tu opinión, sugerencias o comentarios sobre algún tema. Esos comentarios que tú mandes serán revisados por la Comisión cuando elaboren sus dictámenes (que son los documentos donde analizan un asunto). También toda esa información que aportes se va a presentar al Consejo en su junta, para que la tomen en cuenta al tomar decisiones.
Texto oficial
Artículo 51. La Autoridad de Mejora Regulatoria y los Sujetos Obligados, incorporarán en sus portales de internet los aplicativos informáticos necesarios para hacer efectivo el derecho de los particulares a emitir comentarios, sugerencias u observaciones, mismos que la Comisión tomará en cuenta en la elaboración de sus dictámenes y formarán parte de la información que ésta presente al Consejo en la sesión respectiva.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.