Artículo 52 del Reglamento de la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y sus Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión tiene la obligación de publicar en su página de internet, o en otros medios a los que cualquier persona pueda acceder, varios documentos importantes. Entre ellos están el plan anual para mejorar los trámites (Programa Estatal Anual de Mejora Regulatoria), las reglas que ya pasaron por el proceso de revisión, los reportes de avance de las dependencias y municipios, los manuales que emita, las quejas de los ciudadanos y lo que pasó con ellas, y toda la información sobre lo que hace la Comisión. Además, si las Comisiones Municipales se lo piden, la Comisión también publicará lo que ellas hacen. Todo esto se debe hacer respetando la Ley de Transparencia, que garantiza que la información sea pública y accesible para todos.
Texto oficial
Artículo 52. Además de los instrumentos señalados en la Ley y en los artículos anteriores, la Comisión también hará públicos en su portal de internet o por otros medios de acceso público, lo siguiente: I. El Programa Estatal Anual de Mejora Regulatoria; II. La regulación que ha observado los procedimientos establecidos en el presente Capítulo y, en su caso, si ya ha sido publicada; III. Los Reportes de Avance de las dependencias y de los municipios; IV. Los manuales o lineamientos que emita la propia Comisión; V. Las protestas ciudadanas que reciba y el curso de las mismas, y VI. Toda aquella información relativa a las actividades que realiza. La Comisión publicará en su portal de internet la información relativa a las actividades que desarrollan las Comisiones Municipales, cuando éstas lo soliciten. En la publicación de la información de la Comisión, se observará lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 31 de julio de 2019. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA MEJORA REGULATORIA DEL ESTADO DE MÉXICO Y SUS MUNICIPIOS 16 TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese el presente Reglamento en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. SEGUNDO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. TERCERO. Se abroga el Reglamento de la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y Municipios, publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 15 de febrero de 2012. CUARTO. En un plazo que no excederá de ciento ochenta días naturales, a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, la Comisión deberá coordinarse con las dependencias estatales, las municipales y los organismos públicos descentralizados, para crear un apartado de mejora regulatoria en su respectivo portal de internet. En aquéllos casos en los que dichas autoridades no cuenten con página de internet, podrán coordinarse con la Comisión para que ésta haga pública toda la información relativa a las propuestas regulatorias, Análisis de Impacto Regulatorio y Agenda Regulatoria que se sometan a consulta pública. La Comisión podrá celebrar convenios de coordinación con autoridades de distintos órdenes de gobierno, así como con organizaciones de la sociedad civil, a efecto de dar cumplimiento con lo previsto en el presente transitorio. QUINTO. La Comisión emitirá los Lineamientos, criterios, instructivos y demás instrumentos normativos necesarios para la observancia y aplicación de la Ley, dentro de los ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento. SEXTO. Hasta en tanto la Comisión emita los Lineamientos, instructivos, manuales y demás normatividad relacionada con la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y sus Municipios, y este Reglamento, para el ejercicio de sus facultades, seguirán observándose las disposiciones reglamentarias vigentes hasta antes de la entrada en vigor de la Ley, en todo aquello que no la contravengan. SÉPTIMO. Las dependencias y organismos públicos descentralizados que no cuenten con un Comité Interno en términos de lo dispuesto por la Ley de Mejora Regulatoria del Estado de México y sus municipios, así como por el presente Reglamento, contarán con un plazo máximo de treinta días naturales, a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, para su instalación. Lo cual deberán hacerlo del conocimiento de la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria. OCTAVO. A efecto de dar cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 23 fracción II del presente Reglamento, los Comités Internos deberán elaborar y publicar el en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” los Lineamientos para su operación y funcionamiento, en un plazo que no podrá exceder de sesenta días naturales a partir de la entrada en vigor de presente Reglamento. La Comisión podrá brindar asesoría a los Comités Internos que así lo soliciten a efecto de dar cumplimiento con lo previsto en el presente artículo transitorio. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 31 de julio de 2019. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA MEJORA REGULATORIA DEL ESTADO DE MÉXICO Y SUS MUNICIPIOS 17 Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los veintinueve días del mes de julio de dos mil diecinueve. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO ALFREDO DEL MAZO MAZA (RÚBRICA). El SECRETARIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS RODRIGO ESPELETA ALADRO (RÚBRICA). APROBACIÓN: 29 de julio de 2019. PUBLICACIÓN: 31 de julio de 2019. VIGENCIA: El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.