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Artículo 23 del Reglamento de la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y sus Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los jefes de las dependencias y municipios tienen que hacer tres cosas para que funcione la mejora regulatoria (que es hacer más simples y claros los trámites). Primero, deben firmar acuerdos de colaboración con otras autoridades o empresas para cumplir con las reglas de mejora regulatoria. Segundo, tienen que crear un Comité Interno de Mejora Regulatoria dentro de su oficina, y deben publicar cómo va a funcionar ese comité en el periódico oficial "Gaceta del Gobierno". Tercero, en los municipios, los jefes pueden asistir a juntas de las Comisiones Temáticas del Instituto Hacendario del Estado de México cuatro veces al año, aunque también pueden pedir reuniones regionales de capacitación cuando las necesiten.

Texto oficial

Artículo 23. Para el debido cumplimiento de las disposiciones de la Ley y el presente Reglamento, así como para facilitar la implementación de la política pública de Mejora Regulatoria en las dependencias y municipios, los titulares de los sujetos obligados deberán: I. Celebrar convenios de coordinación o colaboración con dependencias gubernamentales en todos los ámbitos de gobierno, así como con instituciones privadas, con la finalidad de dar cumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables en materia de Mejora Regulatoria; II. Establecer un Comité Interno de Mejora Regulatoria. El acuerdo de creación del Comité Interno y los lineamientos para su operación y funcionamiento, serán publicados en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, y III. En el ámbito municipal, los titulares podrán participar en las sesiones de las Comisiones Temáticas a que sean convocados por el Instituto Hacendario del Estado de México. Las sesiones de las Comisiones Temáticas se llevarán a cabo de manera ordinaria cuatro veces al año, con independencia que puedan efectuarse reuniones regionales para capacitaciones a petición de algún o algunos municipios. SECCIÓN SEGUNDA De los Enlaces de Mejora Regulatoria

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.