- Ley
- Reglamento de la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y sus Municipios
- Artículo
- 24
Artículo 24 del Reglamento de la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y sus Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El jefe de una dependencia gubernamental debe elegir a un suplente para que cubra las ausencias del encargado de mejora regulatoria. Ese suplente debe cumplir los mismos requisitos que el titular, y el jefe tiene máximo 15 días para avisar a la Comisión quién será. Si el encargado principal sale de su puesto por cualquier motivo, el jefe tiene 15 días seguidos (contando fines de semana) para nombrar a un reemplazo. En pocas palabras, no puede haber un hueco sin responsable, y todo se debe reportar a tiempo.
Texto oficial
Artículo 24. El titular del Sujeto Obligado nombrará a un servidor público que suplirá al Enlace de Mejora Regulatoria en sus ausencias, observando los mismos requisitos para la designación del propietario y deberá notificar a la Comisión sobre dicha designación en un término que no podrá exceder de quince días contados a partir del nombramiento del suplente. Cuando en alguna dependencia estatal se lleve a cabo la baja del Enlace de Mejora Regulatoria por cualquier circunstancia, el titular del Sujeto Obligado, deberá designar al Enlace de Mejora Regulatoria dentro de los quince días naturales siguientes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.