Artículo 24 del Reglamento de la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y sus Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El jefe de una dependencia gubernamental debe elegir a un suplente para que cubra las ausencias del encargado de mejora regulatoria. Ese suplente debe cumplir los mismos requisitos que el titular, y el jefe tiene máximo 15 días para avisar a la Comisión quién será. Si el encargado principal sale de su puesto por cualquier motivo, el jefe tiene 15 días seguidos (contando fines de semana) para nombrar a un reemplazo. En pocas palabras, no puede haber un hueco sin responsable, y todo se debe reportar a tiempo.
Texto oficial
Artículo 24. El titular del Sujeto Obligado nombrará a un servidor público que suplirá al Enlace de Mejora Regulatoria en sus ausencias, observando los mismos requisitos para la designación del propietario y deberá notificar a la Comisión sobre dicha designación en un término que no podrá exceder de quince días contados a partir del nombramiento del suplente. Cuando en alguna dependencia estatal se lleve a cabo la baja del Enlace de Mejora Regulatoria por cualquier circunstancia, el titular del Sujeto Obligado, deberá designar al Enlace de Mejora Regulatoria dentro de los quince días naturales siguientes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.