Artículo 25 del Reglamento de la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y sus Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas encargadas de la mejora regulatoria en cada dependencia deben hacer varias cosas. Entre sus labores está preparar proyectos de nuevas reglas, mantener un archivo actualizado de las normas disponibles en internet, y promover que todo sea más sencillo para los ciudadanos. También tienen que enviar los proyectos aprobados a la autoridad correspondiente y pedir capacitación en el tema. Además, deben pasar las actas de las reuniones a la Comisión dentro de los 15 días hábiles después de cada junta.
Texto oficial
Artículo 25. Además de las previstas en la Ley, los Enlaces de Mejora Regulatoria tendrán las siguientes funciones: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 31 de julio de 2019. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA MEJORA REGULATORIA DEL ESTADO DE MÉXICO Y SUS MUNICIPIOS 9 I. Integrar, preparar y presentar los Proyectos de Regulación ante el Comité Interno de la dependencia de su adscripción. Los Proyectos de Regulación que elaboren los órganos internos de control, independientemente de la dependencia a la que se encuentren adscritos, deberán ser remitidos al Enlace de Mejora Regulatoria de la Secretaría de la Contraloría, para que se realicen los trámites correspondientes ante el Comité Interno de Mejora Regulatoria de la citada Secretaría; II. Promover la integración de sistemas de Mejora Regulatoria, mediante la participación coordinada de los Enlaces de Mejora Regulatoria de otras dependencias y la Dirección General del Sistema Estatal de Informática de la Secretaría de Finanzas; III. Impulsar Procesos de Calidad Regulatoria en la dependencia de su adscripción, en los términos de los lineamientos expedidos para tal fin; IV. Desempeñar las tareas de Secretario Técnico del Comité Interno; V. Integrar y actualizar la Normateca Interna, así como mantenerla disponible para su consulta en el portal de internet de Mejora Regulatoria; VI. Integrar y presentar la Agenda Regulatoria; VII. Solicitar a la Comisión la capacitación e inducción suficiente en materia de Mejora Regulatoria; VIII. Enviar, una vez aprobados, a la Autoridad de Mejora Regulatoria, los anteproyectos de leyes, decretos legislativos, actos y las manifestaciones respectivas que formule la dependencia correspondiente, así como la información a inscribirse en el Registro Estatal; IX. Dar cumplimiento a lo establecido en la Ley, a través del uso de las herramientas de la política pública de Mejora Regulatoria y de las tecnologías de la información y comunicación; X. Remitir a la Comisión las actas de la sesión respectiva del Comité Interno, dentro de los quince días hábiles posteriores a su celebración debidamente firmada; XI. Promover la realización de sesiones de trabajo conjunto entre comités internos de las dependencias o con el responsable de Mejora Regulatoria o los comités interinstitucionales de Mejora Regulatoria, a efecto de agilizar la elaboración de sus programas, sus Proyectos de Regulación y los Análisis de Impacto Regulatorio respectivos, y XII. Las demás que establezca la Ley, el presente Reglamento y las demás disposiciones jurídicas aplicables. SECCIÓN TERCERA De los Comités Internos de Mejora Regulatoria
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.