Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 41 del Reglamento de la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y sus Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión puede revisar los Programas de las dependencias y hacerles observaciones (señalarles cosas que deben corregir). Esas dependencias tienen 5 días hábiles (días no contando sábados, domingos ni festivos) para regresar el Programa ya arreglado. Si no lo entregan a tiempo, la Comisión lo manda tal como está al Consejo, para que se aplique lo que dice la Ley.

Texto oficial

Artículo 41. La Comisión podrá observar los Programas de las dependencias, las cuales deberán devolver con las observaciones solventadas dentro de los cinco días hábiles siguientes a su recepción; si no lo hace, la Comisión respectiva, la enviará en sus términos al Consejo, para los efectos señalados en la Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.