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Ley
Reglamento de la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y sus Municipios
Artículo
40

Artículo 40 del Reglamento de la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y sus Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Agenda Regulatoria es como una lista de propuestas que las dependencias de gobierno (llamadas Sujetos Obligados) quieren crear. Esa lista la entregan a la Autoridad de Mejora Regulatoria, que es la encargada de revisarla. Una vez que la reciben, la ponen a disposición del público por lo menos 20 días seguidos para que cualquier persona pueda opinar. Al final, la autoridad les pasa a las dependencias todos los comentarios que llegaron, pero esas opiniones no son obligatorias de seguir, solo sirven como sugerencias.

Texto oficial

Artículo 40. La Agenda Regulatoria es la propuesta de las regulaciones que los Sujetos Obligados pretenden expedir y que presentarán a la Autoridad de Mejora Regulatoria. Al momento de la presentación de la Agenda Regulatoria de los sujetos obligados, las Autoridades de Mejora Regulatoria la sujetarán a una consulta pública por un plazo mínimo de veinte días naturales. Las Autoridades de Mejora Regulatoria remitirán a los Sujetos Obligados las opiniones vertidas en la consulta pública mismas que no tendrán carácter vinculante. CAPÍTULO SÉPTIMO De los Programas de Mejora Regulatoria

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y sus Municipios (pág. 13) ↗

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