Artículo 39 del Reglamento de la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y sus Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres presentar una queja formal (protesta ciudadana) ante la Comisión, tu solicitud debe incluir: tu nombre y una identificación oficial, o si es una empresa u organización, el nombre de tu representante legal y su identificación, además de una copia simple de los documentos que acrediten que esa persona tiene permiso para representarla. También necesitas dar tu domicilio y un correo electrónico donde quieras recibir notificaciones; si no dices nada, ese correo será el que usen para avisarte. Si tienes pruebas (documentos, fotos, etc.), agrégalas, y explica con tus propias palabras los hechos por los que estás inconforme. Si ya estás registrado en el sistema del Estado de México con tu CUTS (Clave Única de Trámite), solo menciona ese número y puedes hacer todo el trámite por internet.
Texto oficial
Artículo 39. La solicitud de protesta ciudadana a la Comisión, deberá contener los siguientes datos: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 31 de julio de 2019. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA MEJORA REGULATORIA DEL ESTADO DE MÉXICO Y SUS MUNICIPIOS 13 I. Nombre del solicitante, si es persona física, y documento oficial que lo identifique; II. Nombre del representante, si es persona jurídica colectiva y documento oficial que lo identifique; En este caso se acompañará copia simple de la escritura constitutiva de la persona jurídica colectiva y, en su caso, copia simple del documento con el que acredite la personalidad con la que se ostenta; III. Domicilio y dirección de correo electrónico, según sea el caso, el cual será considerado como el sitio designado para recibir notificaciones si no se expresa uno distinto para tal fin; IV. En su caso, documentación probatoria, y V. Exposición de los hechos que sustentan su protesta. Si el solicitante está inscrito en el Registro Único de Personas Acreditadas del Estado de México, en los términos de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios, sólo deberá hacer mención de su CUTS y, en su caso, iniciar o proseguir su trámite a través del sistema, cuyo procedimiento se regulará conforme a los Lineamientos que para tal efecto se emitan. CAPÍTULO SEXTO De la Agenda Regulatoria
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.