Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 38 del Reglamento de la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y sus Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que el Registro Estatal (una base de datos del gobierno del estado) va a compartir información con el Registro Federal (el de todo el país) y con los de los municipios. Esto se hace para que los ciudadanos estén más seguros al hacer trámites, para que todo sea más claro y honesto, y para que puedas cumplir con las reglas del gobierno más fácil. También busca que se usen más las computadoras y el internet en estos procesos. En pocas palabras, quiere que los diferentes niveles de gobierno se pongan de acuerdo para hacerte la vida más sencilla.

Texto oficial

Artículo 38. El Registro Estatal interoperará con el Registro Federal de Trámites y Servicios, y los Registros Municipales con el objeto de otorgar seguridad jurídica a las personas, dar transparencia, facilitar el cumplimiento regulatorio y fomentar el uso de las tecnologías de la información. SECCIÓN CUARTA Del Sistema de Protesta Ciudadana

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.