Artículo 37 del Reglamento de la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y sus Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las dependencias del gobierno no pueden pedirte papeles o hacerte hacer trámites que no estén registrados en el Registro Estatal. Eso significa que solo te pueden exigir lo que está anotado en ese registro, a menos que sea uno de los casos especiales que menciona el artículo 56 de la Ley. En palabras simples, las autoridades no pueden inventar requisitos nuevos ni cobrarte cosas que no aparezcan en ese registro oficial. Así que si un funcionario te pide algo raro, checa si está en el Registro Estatal; si no está, no te lo pueden exigir.
Texto oficial
Artículo 37. Las dependencias se abstendrán de exigir a los particulares el cumplimiento de trámites o de requisitos que no estén inscritos en el Registro Estatal, salvo los casos contenidos en el artículo 56 de la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.