Artículo 36 del Reglamento de la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y sus Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un trámite o servicio se mete al Registro Estatal, la información que lo respalda debe estar basada en las leyes y reglamentos que aplican en tu estado. Las dependencias del gobierno son las únicas responsables de mantener esa información actualizada y correcta en todo momento.
Texto oficial
Artículo 36. La información relativa a trámites y servicios que se inscriba en el Registro Estatal, deberá estar sustentada en el marco jurídico vigente del Estado, incluyendo leyes, reglamentos y otra normatividad que de éstos derive. Será de la estricta responsabilidad de las dependencias correspondientes la actualización de dicha información.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.