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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl61/36
Ley
Reglamento de la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y sus Municipios
Artículo
36

Artículo 36 del Reglamento de la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y sus Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un trámite o servicio se mete al Registro Estatal, la información que lo respalda debe estar basada en las leyes y reglamentos que aplican en tu estado. Las dependencias del gobierno son las únicas responsables de mantener esa información actualizada y correcta en todo momento.

Texto oficial

Artículo 36. La información relativa a trámites y servicios que se inscriba en el Registro Estatal, deberá estar sustentada en el marco jurídico vigente del Estado, incluyendo leyes, reglamentos y otra normatividad que de éstos derive. Será de la estricta responsabilidad de las dependencias correspondientes la actualización de dicha información.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y sus Municipios (pág. 12) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.