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Artículo 36 del Reglamento de la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y sus Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un trámite o servicio se mete al Registro Estatal, la información que lo respalda debe estar basada en las leyes y reglamentos que aplican en tu estado. Las dependencias del gobierno son las únicas responsables de mantener esa información actualizada y correcta en todo momento.

Texto oficial

Artículo 36. La información relativa a trámites y servicios que se inscriba en el Registro Estatal, deberá estar sustentada en el marco jurídico vigente del Estado, incluyendo leyes, reglamentos y otra normatividad que de éstos derive. Será de la estricta responsabilidad de las dependencias correspondientes la actualización de dicha información.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.