Artículo 35 del Reglamento de la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y sus Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una dependencia del gobierno cambia sus reglas y eso afecta la información de los trámites o servicios que ya están registrados, la persona encargada de mejora regulatoria debe avisarle a la Comisión al día siguiente de que se publique el cambio en el periódico oficial "Gaceta del Gobierno". Las dependencias tienen que actualizar esa información en el Registro Estatal dentro del tiempo que marca la Ley, y si durante ese plazo alguien presenta una queja, la Comisión decide qué hacer y le avisa al que se quejó. También, si cambia el titular de la dependencia, el domicilio, los teléfonos, los correos electrónicos u otros datos del Registro, se debe notificar a la Comisión siguiendo el mismo procedimiento.
Texto oficial
Artículo 35. Si las reformas al marco regulatorio de una dependencia implican modificaciones a la información de los trámites y servicios inscritos en el Registro Estatal, el Enlace de Mejora Regulatoria de la dependencia deberá informarlo a la Comisión siguiendo el procedimiento descrito en el artículo anterior, al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. Las dependencias estatales deberán actualizar la información en el Registro Estatal dentro del plazo establecido en la Ley para tal efecto. Si durante este lapso tiene lugar alguna protesta ciudadana, la Comisión resolverá lo conducente e informará al solicitante. Los cambios en la titularidad de las dependencias o áreas responsables de atender las gestiones de los particulares, domicilio, teléfonos, correos electrónicos o cualquier otra información contenida en el Registro Estatal, deberá hacerse del conocimiento de la Comisión observando el mismo procedimiento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.