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Artículo 34 del Reglamento de la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y sus Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno tienen que mandarle a la Comisión la lista completa de sus trámites y servicios. Pueden hacerlo de dos formas: en papel con un disco o USB, o por internet. Si lo envían en papel, necesitan que el área encargada del trámite y su enlace de mejora regulatoria (la persona que se asegura de que los procesos sean más simples) firmen el documento. Si lo hacen por internet, solo requieren un sello electrónico oficial. La idea es que usen más la tecnología, como dice la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y sus municipios.

Texto oficial

Artículo 34. Las dependencias enviarán a la Comisión la información de todos sus trámites y servicios, ya sea a través de medios electrónicos, o por escrito y medio magnético, en las Cédulas de Registro a que se refiere el artículo anterior. Las Cédulas de Registro en medio impreso deberán estar validadas por la unidad administrativa dueña del trámite o servicio y de su Enlace de Mejora Regulatoria. Las Cédulas de Registro que se envíen de manera electrónica, bastará que estén validadas con el Sello Electrónico de la unidad administrativa dueña del trámite o servicio, privilegiando el uso de las tecnologías de la información y comunicación que establece la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.