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Ley
Reglamento de la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y sus Municipios
Artículo
33

Artículo 33 del Reglamento de la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y sus Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno deben dar todos los detalles de sus trámites y servicios para anotarlos en el Registro Estatal. Esa información se tiene que entregar tal como lo marca la Ley, usando unos formatos llamados Cédulas de Registro. La Comisión es la que decide cómo deben ser esas cédulas y las publica en su página de internet. En pocas palabras, las dependencias tienen que reportar todo sobre cada trámite para que quede registrado.

Texto oficial

Artículo 33. Para la inscripción en el Registro Estatal de sus trámites y servicios, las dependencias deberán proporcionar los datos relativos a cada trámite y servicio en los términos Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 31 de julio de 2019. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA MEJORA REGULATORIA DEL ESTADO DE MÉXICO Y SUS MUNICIPIOS 12 de lo previsto por la Ley, precisamente en las Cédulas de Registro que al efecto determine la Comisión, las cuales publicará en su portal de internet.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y sus Municipios (pág. 11) ↗

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