Artículo 27 del Reglamento de la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y sus Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Comité Interno es un grupo de personas que se encargan de ciertas tareas dentro de una dependencia (una oficina de gobierno). Este grupo está formado por: el jefe de la dependencia, quien es el presidente; la persona encargada de mejorar los trámites y reglas, que funge como secretario técnico; los directores generales; el titular del órgano de control interno (que vigila que se hagan bien las cosas), y otros jefes de área que el presidente decida. Cada miembro puede nombrar a un suplente que lo reemplace cuando falte, pero ese suplente debe tener un puesto inmediatamente inferior al de la persona a la que reemplaza.
Texto oficial
Artículo 27. El Comité Interno estará integrado por: I. El Titular de la dependencia respectiva, quien lo presidirá; II. El Enlace de Mejora Regulatoria de la dependencia, quien fungirá como Secretario Técnico; III. Los directores generales; IV. El Titular del Órgano Interno de Control, y V. Otros responsables de área que determine el Presidente. Los integrantes del Comité Interno podrán designar a un suplente que cubra sus ausencias, mismos que serán servidores públicos de nivel jerárquico inmediato inferior al del Titular al que supla.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.