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Ley
Reglamento de la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y sus Municipios
Artículo
28

Artículo 28 del Reglamento de la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y sus Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 28 dice que el Presidente del Comité puede invitar a las reuniones a personas de empresas, escuelas, organizaciones sociales o cualquier grupo que esté interesado en las reglas del sector. También dice que el Enlace de Mejora Regulatoria (la persona encargada de revisar las reglas) puede invitar a alguien de la Dirección de Informática de la Secretaría de Finanzas, que es un área del gobierno estatal encargada de los sistemas de computación. En pocas palabras, se pueden invitar a reuniones tanto a gente de fuera del gobierno como a especialistas de adentro para que ayuden a mejorar las reglas.

Texto oficial

Artículo 28. El Presidente podrá invitar a las reuniones del Comité a integrantes de organizaciones privadas, sociales, académicas, empresariales, civiles, o de cualquier otro tipo, interesadas en el marco regulatorio vinculado con el sector. Asimismo, el Enlace de Mejora Regulatoria, podrá invitar a un representante de la Dirección General del Sistema Estatal de Informática de la Secretaría de Finanzas.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y sus Municipios (pág. 10) ↗

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