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Artículo 28 del Reglamento de la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y sus Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 28 dice que el Presidente del Comité puede invitar a las reuniones a personas de empresas, escuelas, organizaciones sociales o cualquier grupo que esté interesado en las reglas del sector. También dice que el Enlace de Mejora Regulatoria (la persona encargada de revisar las reglas) puede invitar a alguien de la Dirección de Informática de la Secretaría de Finanzas, que es un área del gobierno estatal encargada de los sistemas de computación. En pocas palabras, se pueden invitar a reuniones tanto a gente de fuera del gobierno como a especialistas de adentro para que ayuden a mejorar las reglas.

Texto oficial

Artículo 28. El Presidente podrá invitar a las reuniones del Comité a integrantes de organizaciones privadas, sociales, académicas, empresariales, civiles, o de cualquier otro tipo, interesadas en el marco regulatorio vinculado con el sector. Asimismo, el Enlace de Mejora Regulatoria, podrá invitar a un representante de la Dirección General del Sistema Estatal de Informática de la Secretaría de Finanzas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.