Artículo 29 del Reglamento de la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y sus Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Comité Interno tiene juntas normales al menos cuatro veces al año, específicamente en marzo, junio, septiembre y diciembre. También puede juntarse de forma urgente cuando el Enlace de Mejora Regulatoria lo considere necesario para hacer su trabajo. Las invitaciones a estas juntas se hacen igual que las del Consejo, y el Enlace debe seguir las mismas reglas que el Secretario Técnico de ese grupo.
Texto oficial
Artículo 29. El Comité Interno sesionará por lo menos cuatro veces al año, de manera ordinaria en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre y de forma extraordinaria cuantas veces considere necesario el Enlace de Mejora Regulatoria para el cumplimiento de sus funciones y responsabilidades. Las convocatorias a las sesiones se harán en los mismos términos previstos para las sesiones del Consejo y el Enlace de Mejora Regulatoria observará las mismas disposiciones aplicables al Secretario Técnico de dicho órgano colegiado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.