Artículo 30 del Reglamento de la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y sus Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 30 dice cuáles son las tareas que un grupo interno (el Comité Interno) puede hacer dentro de su propia oficina de gobierno. Entre sus labores principales están: aprobar planes y estudios sobre nuevas reglas, dar su opinión sobre si hace falta modificar leyes para hacerlas más simples, y revisar constantemente las reglas internas para mejorar el servicio público. También debe coordinarse con otras oficinas cuando se requiera, asegurarse de que se actualice el listado de trámites y servicios, y entregar reportes de avance cada año. Por último, puede hacer cualquier otra cosa que le pida la ley o su jefe directo.
Texto oficial
Artículo 30. Para el cumplimiento de su objeto, el Comité Interno tendrá, al interior de la dependencia de su adscripción, las atribuciones siguientes: I. Aprobar el Programa, para su envío a la Comisión; II. Aprobar el Análisis de Impacto Regulatorio, para su envío a la Comisión, con base en los estudios y diagnósticos que hubieren realizado para determinar el impacto y efectividad de las regulaciones cuya creación, reforma o eliminación se propone; III. Opinar sobre la necesidad de reformas legales o de cualesquiera otras regulaciones vinculadas con la dependencia en cuestión, que a juicio del Comité Interno sean necesarias para abonar a la desregulación, la simplificación e integralidad del marco jurídico estatal, para proponerlas al titular de la dependencia; IV. Aprobar Proyectos de Regulación; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 31 de julio de 2019. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA MEJORA REGULATORIA DEL ESTADO DE MÉXICO Y SUS MUNICIPIOS 11 V. Participar en la revisión y evaluación permanente de la regulación interna, a efecto de contribuir al Proceso de Calidad Regulatoria, a la desregulación y la simplificación administrativa, que dé lugar a la prestación más eficiente y eficaz del servicio público; VI. Realizar las acciones de coordinación pertinentes con otras dependencias, cuando sea necesario establecer sistemas de Mejora Regulatoria; VII. Aprobar los Reportes de Avance, así como el Informe Anual de Avance Programático; VIII. Verificar que se realicen las actualizaciones necesarias al catálogo de trámites y servicios a cargo de la dependencia, y que se informe oportunamente de ello a la Comisión; IX. Emitir el Manual de Operación de la Normateca Interna, y X. Las demás que establezca la Ley, el presente Reglamento, las demás disposiciones jurídicas aplicables o las que le encomiende el titular de la dependencia de su adscripción. CAPÍTULO QUINTO Del Catálogo Estatal de Regulaciones, Trámites y Servicios SECCIÓN PRIMERA Del Catálogo Estatal
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