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Ley
Reglamento de la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y sus Municipios
Artículo
6

Artículo 6 del Reglamento de la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y sus Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada año, los presidentes municipales, las cámaras de empresarios, la Universidad Autónoma del Estado de México y el Colegio de Notarios deben cambiar o renovar a la persona que los representa en algún grupo o comité. Es decir, no pueden tener al mismo representante por más de un año seguido, tienen que elegir a alguien distinto cada doce meses.

Texto oficial

Artículo 6. Los Presidentes Municipales, los organismos empresariales, la Universidad Autónoma del Estado de México, y el Colegio de Notarios del Estado de México renovarán a su representante en forma anual.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y sus Municipios (pág. 4) ↗

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