- Ley
- Reglamento de la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y sus Municipios
- Artículo
- 6
Artículo 6 del Reglamento de la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y sus Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada año, los presidentes municipales, las cámaras de empresarios, la Universidad Autónoma del Estado de México y el Colegio de Notarios deben cambiar o renovar a la persona que los representa en algún grupo o comité. Es decir, no pueden tener al mismo representante por más de un año seguido, tienen que elegir a alguien distinto cada doce meses.
Texto oficial
Artículo 6. Los Presidentes Municipales, los organismos empresariales, la Universidad Autónoma del Estado de México, y el Colegio de Notarios del Estado de México renovarán a su representante en forma anual.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.