Artículo 11 del Reglamento de la Ley para la Protección del Maguey en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas dueñas o que tienen maguey, o sus productos derivados, en sus cosechas o negocios, deben darle al personal de la Secretaría todo el apoyo necesario para que puedan hacer su trabajo de revisar, verificar o certificar. Es decir, si eres propietario o tienes posesión de maguey, tienes que cooperar y no poner trabas cuando los inspectores oficiales lleguen a hacer su labor.
Texto oficial
Artículo 11. Las y los propietarios o poseedores del maguey, sus productos y subproductos de embarques o establecimientos están obligados a proporcionar al personal oficial de la Secretaría, las facilidades necesarias para llevar a cabo los servicios de inspección, verificación o certificación. CAPITULO VI De la Organización de las y los Agricultores y Productores
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.