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Ley
Reglamento de la Ley para la Protección del Maguey en el Estado de México
Artículo
11

Artículo 11 del Reglamento de la Ley para la Protección del Maguey en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas dueñas o que tienen maguey, o sus productos derivados, en sus cosechas o negocios, deben darle al personal de la Secretaría todo el apoyo necesario para que puedan hacer su trabajo de revisar, verificar o certificar. Es decir, si eres propietario o tienes posesión de maguey, tienes que cooperar y no poner trabas cuando los inspectores oficiales lleguen a hacer su labor.

Texto oficial

Artículo 11. Las y los propietarios o poseedores del maguey, sus productos y subproductos de embarques o establecimientos están obligados a proporcionar al personal oficial de la Secretaría, las facilidades necesarias para llevar a cabo los servicios de inspección, verificación o certificación. CAPITULO VI De la Organización de las y los Agricultores y Productores

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para la Protección del Maguey en el Estado de México (pág. 8) ↗

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