Artículo 10 del Reglamento de la Ley para la Protección del Maguey en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Está prohibido mover o transportar el maguey (una planta parecida al aloe), así como cualquier producto o subproducto que venga de zonas que estén bajo cuarentena. La cuarentena significa que esa zona está vigilada para evitar plagas o enfermedades. Solo se permite moverlo si primero se hace un estudio que analice el riesgo y se cumplan todos los requisitos que marca la ley y otras reglas aplicables.
Texto oficial
Artículo 10. Queda prohibida la movilización del maguey, sus productos y subproductos procedentes de lugares que se encuentren declarados en cuarentena, salvo el análisis de riesgo y el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, este Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables en la materia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.