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Ley
Reglamento de la Ley para la Protección del Maguey en el Estado de México
Artículo
10

Artículo 10 del Reglamento de la Ley para la Protección del Maguey en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Está prohibido mover o transportar el maguey (una planta parecida al aloe), así como cualquier producto o subproducto que venga de zonas que estén bajo cuarentena. La cuarentena significa que esa zona está vigilada para evitar plagas o enfermedades. Solo se permite moverlo si primero se hace un estudio que analice el riesgo y se cumplan todos los requisitos que marca la ley y otras reglas aplicables.

Texto oficial

Artículo 10. Queda prohibida la movilización del maguey, sus productos y subproductos procedentes de lugares que se encuentren declarados en cuarentena, salvo el análisis de riesgo y el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, este Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables en la materia.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para la Protección del Maguey en el Estado de México (pág. 8) ↗

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